INVENS: Inventario de entes sujetos a rendición de cuentas

ANALISIS VISUAL DEL INVENS

Aclaración sobre su contenido

A efectos de organizar la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Comptes, se distinguen tres niveles territoriales: el local, el autonómico y el multinivel. Todas las entidades que figuran en el INVENS se clasifican en uno u otro nivel. Se asigna el nivel local a todos los entes que –de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen local y haciendas locales– tienen la consideración de entidades locales o formen parte del sector público local. Se asigna el nivel multinivel a los entes cuya inclusión en el nivel local o autonómico no puede ser determinado por existir financiación, participación o control de un ente de otro sector público diferente al valenciano. El resto de entidades del sector público valenciano se incluyen en el nivel autonómico: la Administración de la Generalitat, su sector instrumental, las instituciones estatutarias, las universidades públicas, las cámaras de comercio, etc. En caso de duda, la inclusión de un ente en el nivel local o autonómico se realiza de acuerdo con lo dispuesto a efectos de estabilidad presupuestaria.

En aquellos casos en los que no se puede determinar con claridad a qué entidad principal se debe adscribir un determinado ente, se hace constar en el campo de “Adscripción” que se encuentra en situación de “A determinar”. Esta situación comporta que, mientras no pueda concretarse la adscripción, dicho ente deberá rendir cuentas autónomamente, antes del 30 de junio, de acuerdo con la instrucción de fecha 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes (DOGV nº 8314 de 11.06.2018).

En el campo de “Cuenta General” se especifica si las cuentas de cada entidad deben formar parte o no de la Cuenta General de la Generalitat o de una entidad local. En caso negativo, la entidad deberá rendir sus cuentas autónomamente, antes del 30 de junio, de acuerdo con la Instrucción de fecha 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes (DOGV nº 8314 de 11.06.2018).

Por otra parte, el campo “Demora en días” calcula la demora en la rendición de cuentas respecto del plazo legalmente establecido, calculada teniendo en cuenta la fecha de la última actualización del INVENS.

Todas las entidades deberán comunicar a la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes desde que se den las condiciones legales que correspondan en cada caso, la situación que determine el alta, la baja o la modificación en el INVENS, y adjuntarán la documentación acreditativa que corresponda (art. 2º.3 del Reglamento de Régimen Interior, DOGV nº 8308 de 01.06.2018).

El incumplimiento de la obligación legal de rendir cuentas no podrá excusarse en que la entidad de que se trate no esté dada de alta en el INVENS, salvo que exista un pronunciamiento expreso de la Sindicatura sobre la improcedencia de figurar en el mismo (art. 2º.5 del Reglamento de Régimen Interior).