Ámbito subjetivo

La base de datos se circunscribe a las entidades de ámbito autonómico valenciano que han tenido la obligación de rendir sus cuentas a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la normativa en vigor, conforme a las distintas redacciones del artículo 2.1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas (antes y después del ejercicio 2016), y conforme a los artículos 65 y 66 de la LHPGV (hasta 2014) y a los artículos 135 y 136 de la LHPSPI (desde 2015). Desde el ejercicio 2017 en adelante, el ámbito subjetivo de la BADESPAV es coincidente con los entes inscritos en el INVENS, de nivel autonómico.

Para el cumplimiento de las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003 acordó la elaboración de de un inventario de entes dependientes o en los que participen las comunidades autónomas.

Los criterios por los cuales las entidades públicas quedan integradas en el inventario de entes dependientes de las Comunidades Autónomas determinan un ámbito subjetivo más amplio que el definido en la badespav. Dichos criterios se establecen el artículo 11, apartados 3, 4 y 5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otra parte, el Banco de España publica una estadística de sectorización de la economía española en la que se detallan las entidades que integran las sociedades no financieras públicas dependientes de las comunidades autónomas y las administraciones públicas de las comunidades autónomas. Los criterios para determinar qué entidades se integran en estas clasificaciones, tampoco son coincidentes con el ámbito subjetivo de esta base de datos.