SOLICITAR INFORMACIÓN

Solicitud de información: La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana reconoce en su artículo 27 el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
¿Quién resuelve? El artículo 12 del Reglamento del Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana  establece que será el síndic o síndica mayor quien resuelva sobre las solicitudes de acceso a la información contenida en el archivo de la Sindicatura de Cuentas, teniendo en cuenta las previsiones que se establezcan en la correspondiente documentación, y de acuerdo con la ponderación que dispone la legislación sobre transparencia y buen gobierno, así como en la normativa sobre protección de datos en el marco regulador propio de la Sindicatura. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del mismo Reglamento (información de carácter auxiliar o de soporte).
Normativa de aplicación: Ley 1/2022, de 13 de abril y Ley 19/2013, de 9 de diciembre.