25 mayo 2020 Informes

La Sindicatura emite un documento técnico especial sobre la fiscalización de las cuentas anuales de 2019 en relación a los efectos de la COVID-19 

Propuesto por la Comisión Técnica de Auditoría, el documento aprobado por el Consejo para el Manual de Fiscalización señala cuál debe ser el tratamiento de la actual crisis en los informes de las fiscalizaciones actualmente en marcha. 

València, 25 de mayo de 2020.- La Sindicatura de Comptes ha emitido un nuevo documento técnico para su Manual de Fiscalización indicando cuál tiene que ser el contenido de la memoria de las cuentas anuales de 2019 en relación con las consecuencias de la epidemia de COVID-19. A propuesta de la Comisión Técnica de Auditoría del ente fiscalizador, el documento aprobado por el Consejo analiza también el tratamiento que tiene que darse a esta materia en los informes de las fiscalizaciones en curso, si aquella información es incompleta

En este sentido, aunque la crisis sanitaria, social y económica causada por la epidemia de COVID-19 se ha manifestado en los primeros meses de 2020, dada su magnitud, la normativa contable exige que las entidades públicas y privadas incluyan en la memoria de las cuentas anuales de 2019 determinada información sobre este tema aunque ponga de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio.

La finalidad de estas propuestas es que prevalezca el principio contable de la imagen fiel en la elaboración de las cuentas públicas, garantizando así la transparencia en la gestión pública.

Un documento oportuno en pleno proceso de auditoría de las cuentas anuales de 2019

Dado que la Sindicatura está en estos momentos en pleno proceso de auditar las cuentas anuales del ejercicio 2019 de una serie de entidades públicas, el documento indica, oportunamente, que aunque no exigen un ajuste en sus cuentas anuales, los hechos son de tal importancia que si no se facilita información sobre ellos dificultaría su evaluación.

Sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias concretas de cada entidad, entre los elementos comunes que se tienen que incluir en la memoria están la descripción de la naturaleza del hecho posterior, la epidemia, conjuntamente con los efectos en cuanto a los retrasos y dilaciones en los plazos de emisión de la información (amparados por la declaración del estado de alarma del Real Decreto 463/20 del 14 de marzo); la valoración de los recursos financieros afectados o la afirmación de que no lo están; la indicación, en su caso, de que no es posible valorar los efectos sobre las áreas contables relevantes o bien la valoración conseguida; y el mantenimiento del principio de empresa en funcionamiento o, por el contrario, la presentación con principios de liquidación y la modificación de la información financiera, si esto pasa.

Este documento sirve de guía a los auditores para señalar cómo tienen que reaccionar frente a cada situación y como tendrá que trasladarse al informe si las Cuentas anuales no cumplen los requisitos de información y transparencia exigibles.