2 febrero 2021 Informes

Informe especial sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos, en colaboración con el Tribunal de Cuentas. Ejercicio 2018 

València, 2 de febrero de 2021.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos (REC) en el ejercicio 2018. El trabajo, realizado en coordinación con el Tribunal de Cuentas, analiza el cumplimiento de la legalidad en la utilización recurrente por parte de las entidades locales del REC, procedimiento del ámbito local en virtud del cual se permite la imputación al presupuesto en vigor de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

La información se ha obtenido mediante un cuestionario a través de la sede electrónica del Tribunal de Comptes. Para el estudio de los REC del ejercicio 2018 se ha seleccionado una muestra de entidades, formada por las tres diputaciones provinciales y los 65 ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 20.000 habitantes.

CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RENDIDA

  1. El 92,7% de las entidades que componen la muestra imputó gastos al presupuesto del ejercicio 2018 a través del procedimiento de los REC.
  2. Las diputaciones provinciales aprobaron el 13,5% de los REC tramitados por las entidades de la muestra, con el 4,5% del importe global. Los ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes acumulan el 25,0% de los REC aprobados y el 53,9% del importe total.
  3. El gasto aprobado mediante REC supuso el 1,6% del total de obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio 2018.
  4. El 50,4% de los gastos analizados fueron contraídos por encima del crédito existente en el presupuesto, mientras que el 33,6% de las obligaciones se contrajeron sin cobertura contractual. En el 7,8% de las obligaciones se da una combinación de ambos.
  5. Según su causa, se considera que el 93,1% de los gastos que se imputaron al presupuesto de 2018 a través de un REC fueron indebidamente comprometidos.
  6. En cuanto al ejercicio de procedencia de los gastos, el 21% se devengó en el ejercicio 2018 y el 78,7% restante en ejercicios anteriores. De estos últimos, el 79,7% se habían contabilizado previamente en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, frente al 18,0% que no se contabilizaron y el 2,3% del que no se disponen datos.
  7. Los contratos de servicios constituyen el 58,2% del importe total de las facturas analizadas. Los suministros, con un 18,0% de las facturas analizadas, suponen el 8,9% de la cuantía total. Las operaciones urbanísticas suman un 11,4% y los contratos de gestión de servicios públicos, un 2,5% del importe total.
  8. El 81,8% de los REC analizados fueron aprobados por el Pleno de la entidad local, mientras la Junta de Gobierno Local (JGL) aprobó el 4,6% de los acuerdos y la Alcaldía el 13,6% de estos.
  9. La práctica totalidad de los gastos que carecían de consignación presupuestaria fueron aplicados al presupuesto mediante un REC por el Pleno, mientras que la JGL y la Alcaldía convalidaron mayoritariamente gastos realizados sin cobertura contractual y obligaciones debidamente comprometidas en ejercicios anteriores.

CONCLUSIONES GENERALES

Los REC son utilizados para imputar al presupuesto obligaciones de muy distinta naturaleza, que en ocasiones no son contrarias a la normativa contable y presupuestaria, y que pueden resumirse en los siguientes tipos:

1) Obligaciones debidamente comprometidas en ejercicios anteriores

Son obligaciones comprometidas de acuerdo con la normativa, que no se han aplicado al presupuesto por varias razones, principalmente por retrasos en la presentación de la factura, retrasos en su tramitación interna o por la falta de comprobación material de la inversión. Sin embargo, se ha observado que, a pesar de no ser necesario, la imputación de estas obligaciones al presupuesto en vigor se realiza frecuentemente a través de un REC.

A estas obligaciones se refiere el artículo 176 del TRLRHL y el 23 del Real Decreto 500/1990, al indicar que se imputarán al presupuesto las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores previa incorporación de los créditos correspondientes, siempre que existan suficientes recursos financieros, o mediante una modificación presupuestaria de diferente naturaleza.

2) Obligaciones indebidamente comprometidas en ejercicios anteriores o en el ejercicio en curso

Podemos encontrarnos ante dos supuestos:

Omisión de la función interventora o/y otros vicios subsanables

Cuando el vicio detectado es susceptible de ser convalidado, ya sea por ser este de anulabilidad, ya sea porque solo se ha producido la omisión de la fiscalización previa, y siempre que el acto se hubiera convalidado, las obligaciones devienen en “debidamente comprometidas” y por tanto no deben ser objeto de REC.

Actos susceptibles de nulidad de pleno derecho

Los actos susceptibles de nulidad, según dispone el artículo 47 de la LPAC, son los dictados por órgano manifiestamente incompetente, aquellos en los que se prescinde total y absolutamente del procedimiento o los que se establecen en disposición con rango de ley. Por otro lado, el artículo 173.5 del TRLRHL establece la nulidad de los actos por los que se comprometen créditos por encima de los autorizados, mientras el artículo 39 de la LCSP establece, además, otras causas relacionadas con la actividad contractual.

El órgano de intervención debe pronunciarse sobre la procedencia de instar la revisión de oficio o abonar las facturas presentadas. Si se da alguno de los supuestos de nulidad, las obligaciones que se pudieran derivar de estos nunca adquirirán la condición de “debidamente comprometidas”. Esto no exime de la obligación de abonar las prestaciones efectuadas y, por tanto, la única forma de imputarlas al presupuesto es a través de un expediente de REC, cuya finalidad es evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

RECOMENDACIONES

Habiéndose observado la utilización frecuente de los reconocimientos extrajudiciales de crédito con finalidades que, en muchas ocasiones, no se corresponden con la naturaleza excepcional de este procedimiento, se formulan las siguientes recomendaciones:

Los reconocimientos extrajudiciales de crédito deben ser utilizados de forma excepcional, únicamente para la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho.

  1. Las entidades locales deben establecer, como mínimo, en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de aprobación de los REC. Su aprobación debe corresponder al máximo órgano de la entidad local y se deben exigir los informes correspondientes al órgano gestor y al servicio jurídico de la entidad para que la Intervención local pueda emitir el informe regulado en el artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017.
  2. En relación con la procedencia de la revisión de oficio (artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017) las entidades locales deben valorar la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, además de otros extremos, como la duración de la infracción del ordenamiento jurídico o el perjuicio del interés público derivado de la suspensión inmediata del servicio.
  3. Asimismo, se efectúa una recomendación dirigida al Gobierno de la nación para que se proceda a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado y se normalice su procedimiento, incluyendo las medidas pertinentes para la exigencia de responsabilidades a las autoridades y personal al servicio de la Administración local, por la omisión de fiscalización previa y el compromiso de obligaciones sin consignación de crédito.

Para ver el informe completo, haga clic aquí


NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.