27 marzo 2024 Informes

Informe de fiscalización del control que ejercen los ayuntamientos sobre las aportaciones a sus grupos políticos en poblaciones entre 20.000 y 50.000 habitantes. Ejercicio 2022 

València, 27 de marzo de 2024.- La Sindicatura de Comptes ha realizado una fiscalización del control que ejercen los ayuntamientos sobre las aportaciones a sus grupos políticos en poblaciones entre 20.000 y 50.000 habitantes en el ejercicio 2022. Esta fiscalización ha puesto de manifiesto determinadas deficiencias e incumplimientos que se resumen a continuación. Asimismo, se ofrecen una serie de recomendaciones para mejorar la gestión y el control que ejercen las entidades fiscalizadas sobre las citadas aportaciones.

Conclusiones de la revisión del control que ejercen los ayuntamientos sobre las aportaciones a sus grupos políticos en poblaciones entre 20.000 y 50.000 habitantes en el ejercicio 2022

A continuación se detallan las cuestiones más significativas que se derivan de la revisión realizada:

  • De los 51 ayuntamientos sujetos a revisión, 11 de ellos no asignaban dotaciones a sus grupos municipales. La dotación conjunta de los 40 ayuntamientos que asignan dotaciones ascendió en el ejercicio 2022 a 1.303.621 euros.
  • La dotación anual media por concejal en el conjunto de los municipios con aportaciones a los grupos ha ascendido a 1.588 euros. No obstante, se observa una gran disparidad en la cuantía de las aportaciones en los distintos ayuntamientos sujetos a fiscalización.
  • El desarrollo normativo sobre la materia objeto de fiscalización realizado por los ayuntamientos que cuentan con dotaciones económicas ha sido muy dispar. Así, 15 ayuntamientos han desarrollado, con distinto alcance, algunos aspectos de la regulación de la dotación económica que se consideran necesarios para una adecuada gestión y control de los fondos asignados. En cambio, el resto de los ayuntamientos (25 entidades locales) han efectuado un desarrollo mínimo de la normativa que se ha limitado a reproducir en sus normas internas el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL o han regulado, tan solo, uno o dos aspectos adicionales.
  • En la totalidad de los ayuntamientos que cuentan con asignación esta fue aprobada por el Pleno. Sin embargo, no se tiene constancia de que los plenos de los ayuntamientos hayan ejercido la competencia de solicitar la contabilidad de los grupos, excepto en aquellos cuya remisión al pleno está normativamente regulada.
  • Respecto a las actuaciones de control por parte del órgano de intervención local sobre las cuentas justificativas, en relación con los ejercicios 2022 y anteriores, solo 14 ayuntamientos llevaron a cabo algún tipo de control sobre estas.
  • El importe de las aportaciones a los grupos políticos municipales ha sido establecido, en la casi totalidad de las entidades, de manera discrecional sin atender a criterios objetivos para su cuantificación y sin tener en cuenta los costes incurridos por los grupos en su funcionamiento ordinario, a los que se destinan tales dotaciones.
  • En cuanto a las obligaciones de publicidad de las aportaciones se ha detectado que tan solo 25 ayuntamientos que realizaron aportaciones las publican en su página web. Por otra parte, tan solo 16 ayuntamientos de los que asignan dotaciones las han publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Recomendaciones

Finalmente, en el Informe se incluyen diversas recomendaciones para mejorar la gestión y el control que ejercen los ayuntamientos sobre las aportaciones. Entre ellas destacamos las siguientes:

  • Se considera necesario que en la normativa sobre el régimen local se establezca con mayor nivel de detalle la regulación sobre las dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo, entre otros, los aspectos relativos al destino de los fondos asignados, como los gastos considerados admisibles, incluyendo la eventual realización de aportaciones a las respectivas formaciones políticas; la contabilidad específica de las dotaciones; las obligaciones formales de gestión económica-financiera de los grupos; el contenido de las cuentas justificativas, y el procedimiento de rendición de cuentas y su control.
  • Se recomienda que aquellos ayuntamientos que permitan destinar la dotación económica de los grupos municipales a la realización de aportaciones a sus respectivos partidos políticos establezcan limitaciones en la cuantía de estas y exijan su justificación mediante los correspondientes convenios.
  • Se recomienda que, dada la naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones, debería establecerse un procedimiento de justificación de las asignaciones anuales de cada grupo que puede efectuarse mediante la correspondiente cuenta justificativa.
  • Para mejorar la adecuada y efectiva rendición de cuentas por parte de los grupos políticos, se recomienda a los ayuntamientos que prevean, en su normativa interna, que los grupos rindan sistemáticamente sus cuentas al Pleno municipal, sin necesidad de que este lo pida.
  • Se recomienda que se establezca expresamente, en la legislación en materia de transparencia de la información pública, la obligación de que las entidades locales publiquen la información sobre las dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo las cuantías asignadas, así como otros gastos correspondientes a medios, personales y materiales, con cargo al presupuesto municipal, puestos a su disposición. En defecto de dicha regulación legal, se recomienda que las corporaciones locales establezcan dicha obligación en su normativa propia. 

 

Para ver el informe completo, haga clic aquí: Informe de fiscalización del control que ejercen los ayuntamientos sobre las aportaciones a sus grupos políticos en poblaciones entre 20.000 y 50.000 habitantes. Ejercicio 2022


 NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos la lectura del informe completo para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.