24 noviembre 2020 Informes

Informe de fiscalización de Turisme Comunitat Valenciana. Ejercicio 2019

València, 24 de noviembre de 2020.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización de la gestión de la entidad Turisme Comunitat Valenciana (TCV) durante el ejercicio 2019, en el que destacan las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

Control formal de las cuentas anuales

Los aspectos más significativos relacionados con la revisión de la adecuada formalización, aprobación y rendición de las cuentas anuales de Turisme Comunitat Valenciana (TCV) son los siguientes:

  • TCV ha preparado los estados de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2019, incluida la memoria, con arreglo al Plan General de Contabilidad, aunque de acuerdo con su naturaleza jurídica debería haber aplicado el Plan General de Contabilidad Pública. Se recomienda a TCV que proceda a impulsar las actuaciones oportunas con el fin de poder registrar sus operaciones económicas de acuerdo con este plan, conforme a las normas legales que le son de aplicación.
  • En la memoria de las cuentas anuales no ha incluido en el apartado relativo a “Hechos posteriores al cierre” ningún comentario o explicación de la posible incidencia de la situación de crisis sanitaria acaecida como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y la consiguiente declaración de estado de alarma sobre la gestión económica en general.

Fiscalización de la contratación

Se han detectado los siguientes incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación:

  • En varios contratos menores examinados relativos a la impartición de diversos cursos de cocina o restauración no se ha producido una competencia real y efectiva entre ofertas económicas.
  • En los encargos a los medios propios no se ha efectuado un estudio detallado que justifique y muestre de forma clara el cumplimiento de los requisitos establecidos para que la entidad encomendataria pueda ser considerada en términos estrictos como medio propio personificado de la entidad encomendante; al tiempo que exprese que esta opción resulte más eficiente que la contratación pública, y sea sostenible y eficaz con la finalidad de garantizar un correcto cumplimiento y salvaguarda de los principios básicos de igualdad, transparencia y libre competencia.

Recomendaciones

En el informe de fiscalización se recogen las siguientes recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera de TCV:

  • Se considera que TCV debería establecer la obligación de solicitar una manifestación escrita por parte de los miembros que integran las mesas de contratación y de los firmantes de los informes de valoración de las propuestas técnicas en la que se dejase constancia de que no concurre en ellos ningún conflicto de intereses que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia; así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse en cualquier fase del procedimiento en que participasen.
  • En los contratos licitados por TCV se debería evitar la inclusión, como criterio de adjudicación de la oferta económica, de aquellas fórmulas matemáticas que puedan llegar a crear distorsiones en el cálculo de las puntuaciones y derivar en adjudicaciones ineficientes.
  • En relación con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos, TCV debería establecer la necesidad de informar en las ofertas si se tiene la intención de acudir a la subcontratación y en qué porcentaje, sin necesidad de que esta información se facilite exclusivamente en los supuestos en que sea solicitada de forma expresa por el órgano de contratación.
  • Para aquellos contratos menores cuyos objetos sean de naturaleza similar y de carácter recurrente en cada ejercicio, se considera que TCV debería adoptar las medidas necesarias para impulsar la tramitación de un contrato único con arreglo a los procedimientos ordinarios que prevé la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos que no tienen la consideración de contratos menores, sin perjuicio de que en su caso puedan licitarse mediante lotes. Hay que hacer notar, no obstante, que en el año 2020 TCV ha puesto en práctica esta recomendación y ha licitado un contrato con tres lotes, en los que se incluyen los objetos de los citados contratos menores.
  • En la tramitación de los expedientes de los encargos a medios propios personificados se deberían elaborar y aprobar previamente unos pliegos específicos que regulasen todos sus aspectos jurídicos y económicos.


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NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.