28 abril 2022 Informes

Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de Carcaixent. Ejercicios 2020 y 2021 

València, 28 de abril de 2022.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización de los ejercicios 2020 y 2021 del Ayuntamiento de Carcaixent, en el que destacan las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

Conclusiones sobre el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios

Como resultado del trabajo efectuado se han puesto de manifiesto determinados incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos, entre los que destacan los siguientes:

  • La intervención municipal no ha realizado la fiscalización plena posterior de los gastos sometidos a fiscalización limitada, así como las preceptivas actuaciones comprobatorias posteriores en materia de ingresos, que han de realizarse en sustitución de la fiscalización previa.
  • En relación con los reparos del ejercicio 2020, no se ha dado cuenta al Pleno de las resoluciones del alcalde-presidente del Ayuntamiento contrarias a los reparos de la intervención municipal.
  • El Ayuntamiento no dispone de un inventario actualizado de bienes y derechos, circunstancia que supone diversos incumplimientos de la normativa vigente, pues no se ha autorizado el inventario, no se realizan las rectificaciones anuales y no se ha remitido a la Generalitat y a la Administración del Estado.
  • La tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio 2020 se realizó incumpliendo de forma notoria los plazos establecidos y la entidad no aprobó el presupuesto del ejercicio 2021, circunstancias que representan un incumplimiento relevante de la normativa vigente.

Fiscalización de la contratación

Como resultado del trabajo de fiscalización de la contratación en el ejercicio 2020, se han puesto de manifiesto determinados incumplimientos significativos de la normativa aplicable, entre los que cabe citar los siguientes:

  • Los contratos que corresponde aprobar y adjudicar a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias del alcalde, son aprobados y adjudicados sistemáticamente por el alcalde, sin que se haya recurrido a la obligatoria avocación.
  • Un contrato relativo a las obras de construcción de nichos en cementerio municipal se adjudicó directamente al contratista mediante la tramitación de emergencia, cuando no se daban los requisitos legales para ello. En este contrato, por otra parte, los informes jurídicos que sirven de base para la aprobación del expediente mediante tramitación de emergencia y para levantar los reparos de la intervención municipal respecto a la utilización de este procedimiento son emitidos por un funcionario que no es el competente, de acuerdo con la normativa establecida para ello.
  • En el contrato relativo al servicio de ayuda domiciliaria a la dependencia no se establece ningún criterio de adjudicación vinculado con el precio o el coste económico del contrato.
  • En el contrato por la compra de dos vehículos híbridos para la policía local, los criterios de adjudicación establecidos y las circunstancias concurrentes para la selección del contratista no permiten concluir que se haya seguido un procedimiento objetivo en la contratación, con incumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores.

Recomendaciones

En el informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Carcaixent, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Se debe proceder a la liquidación del organismo autónomo Conservatori Professional Mestre Vert, una vez culminada la cesión a la Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de 22 de diciembre de 2017.
  • Es necesario incluir información actualizada en la página web de la entidad sobre la información presupuestaria tal como la ejecución trimestral del presupuesto.
  • El Ayuntamiento debe elaborar sus presupuestos de forma adecuada, con el objeto de que todas las dotaciones de créditos sean suficientes para hacer frente a los gastos del ejercicio que sean necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, sin tener que recurrir al mecanismo de reconocimiento extrajudicial.
  • El Ayuntamiento debería aprobar una fórmula para el criterio de adjudicación del precio ofertado que asegure la selección de la mejor oferta en la relación calidad-precio.
  • El Ayuntamiento debería planificar adecuadamente las necesidades de contratación con el fin de evitar tener que recurrir a los contratos menores con la finalidad de seguir cubriendo una prestación mientras finaliza la tramitación y formalización de un contrato licitado con el mismo objeto que el contrato menor.

Para ver el informe completo, haga clic aquí.


NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.