16 noviembre 2021 Informes

Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de Alboraya. Ejercicios 2019 y 2020 

València, 16 de noviembre de 2021.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización de los ejercicios 2019 y 2020 del Ayuntamiento de Alboraya, en el que destacan las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

Conclusiones sobre el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios

Como resultado del trabajo efectuado se han puesto de manifiesto determinados incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos, entre los que destacan los siguientes:

  1. La intervención municipal no ha realizado la fiscalización plena posterior de los gastos sometidos a fiscalización limitada, así como las preceptivas actuaciones comprobatorias posteriores en materia de ingresos, que han de realizarse en sustitución de la fiscalización previa.
  2. En relación con los reparos del ejercicio 2019, no se ha dado cuenta al Pleno de las resoluciones del alcalde-presidente del Ayuntamiento contrarias a los reparos de la intervención municipal.
  3. El Ayuntamiento no dispone de un inventario actualizado de bienes y derechos, pues no se ha autorizado el inventario, no se realizan las rectificaciones anuales y no se ha remitido a la Generalitat y a la Administración del Estado.
  4. En la elaboración del presupuesto de los ejercicios 2019 y 2020, el Ayuntamiento no se ha ajustado a los plazos establecidos legalmente, sin que se tenga constancia de que se haya publicado en el diario oficial correspondiente, ni de que se remitiera a la Generalitat.
  5. La entidad ha incumplido los plazos previstos para la rendición de la cuenta general del ejercicio 2019, informe de la Comisión Especial de Cuentas, exposición al público y aprobación por el Pleno de la entidad.

Fiscalización de la contratación

Como resultado del trabajo de fiscalización de la contratación en el ejercicio 2019, se han puesto de manifiesto determinados incumplimientos significativos de la normativa aplicable, entre los que cabe citar los siguientes:

  1. En los expedientes de los procedimientos negociados que promueve el Ayuntamiento no se ha producido una negociación con los licitadores.
  2. Los contratistas han realizado, en diversos supuestos, las prestaciones de servicios sin cobertura contractual.
  3. En cuanto a la selección de los adjudicatarios, se ha comprobado que en algunos expedientes no existen criterios para la selección de las empresas que se invita a negociar.

Recomendaciones

En el informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Alboraya, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Se debe proceder a la disolución de la sociedad de capital Centro de Respuesta Integral de Alboraya, SL (CRIDA), en cumplimiento del acuerdo de la propia sociedad de fecha 23 de diciembre de 2013.
  2. El Ayuntamiento debe elaborar de forma adecuada los presupuestos de cada ejercicio, con los documentos y anexos que en ellos se integran, procurando que se recojan los créditos suficientes para atender el cumplimiento de las obligaciones que, como máximo, se puedan realizar en el ejercicio, con la finalidad de no tener que recurrir a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
  3. La entidad debe completar la información que se ofrece en la memoria de la cuenta general, recogiendo las referencias con las notas explicativas, ampliando la información de la nota relativa a los gastos con financiación afectada y realizando un estudio sobre la viabilidad de las demandas judiciales pendientes de sentencia y realizar las provisiones que correspondan.
  4. La entidad debe agilizar la gestión administrativa y la recepción de las facturas durante el ejercicio presupuestario, con la finalidad de que no tengan que ser imputadas al presupuesto del ejercicio siguiente.
  5. En los expedientes de contratación se debe dejar constancia de que las mejoras ofertadas por el adjudicatario han sido efectivamente realizadas en los términos establecidos en la oferta de licitación.
  6. En la tramitación de los contratos menores que formalice el Ayuntamiento se deberían solicitar, al menos, tres ofertas en todos los supuestos, al tiempo que deben motivarse las circunstancias que han determinado la elección del adjudicatario del contrato, en cada caso concreto.


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NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.