28 agosto 2023 Informes

Fiscalización de la regularidad de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones a las Corts de 28 de mayo de 2023

València, 28 de agosto de 2023.- La Sindicatura de Comptes ha realizado la fiscalización de la regularidad de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones a las Corts de 28 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana (LEV).

Los aspectos más importantes de la declaración sobre la regularidad de las contabilidades electorales podemos resumirlos como sigue:

  • Los gastos regulares justificados por las seis formaciones políticas objeto de este informe ascienden a 3.129.489 euros, y el importe subvencionable a 2.522.901 euros.
  • No hemos propuesto la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para ninguna formación política.
  • Los gastos pendientes de pago a la fecha de redactarse este informe ascienden a un total de 151.290 euros. Para dichos gastos no hemos podido revisar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 125.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Esta limitación deriva del artículo 45.2 de la Ley Electoral Valenciana (LEV), que establece que la Sindicatura de Comptes debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales antes del 28 de agosto de 2023.
  • COMPROMÍS y VOX habían contabilizado inadecuadamente la subvención pública por el resultado electoral. Ambas formaciones han modificado adecuadamente sus contabilidades en fase de alegaciones.

El Informe incluye tres conclusiones sobre el cumplimiento de otros requisitos de la normativa electoral, que podemos resumir como sigue:

  • VOX. Ha incumplido el plazo legal establecido para presentar a la Sindicatura de Comptes la contabilidad electoral.
  • Generalitat Valenciana. El pago del anticipo de la subvención para gastos electorales debería haberse realizado entre el 3 de mayo de 2023 y el 26 de mayo de 2023. Sin embargo, la Generalitat fijó como plazo para su pago el 9 de agosto de 2023, 75 días después de finalizar la campaña electoral. La Generalitat tenía previsto como forma de pago de estos anticipos el sistema de confirming puntual, que esta Sindicatura considera que no debería ser aplicable, ya que perjudica la razón de ser del propio anticipo, que es la realización de gastos durante la campaña electoral.
  • Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (JECV). No nos consta que haya contestado la reclamación presentada por una formación política en relación con la forma de pago del anticipo electoral.

El Informe incluye siete recomendaciones: tres a las formaciones políticas, dos a la Generalitat y dos a las Corts. Entre ellas podemos destacar:

  • A las seis formaciones políticas de este informe. Dar una mayor claridad y precisión en la descripción del concepto de las facturas de gastos electorales.
  • A la Generalitat. Modificar el sistema de pago a las formaciones políticas del anticipo de la subvención para gastos electorales, de forma que pueda cumplirse su función de ayudar a financiar la campaña electoral.
  • A las Corts. Modificar el apartado dos del artículo 45 de la LEV, que contempla un plazo de tres meses para que la Sindicatura de Comptes se pronuncie sobre la regularidad de las contabilidades electorales, con objeto de adaptarlo a su equivalente artículo

134.2 de la LOREG, que contempla un plazo de doscientos días. Con ello se posibilitará que la Sindicatura de Comptes pueda verificar, en el plazo previsto para emitir su informe, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 125.3 de la LOREG sobre la disposición de los saldos de las cuentas electorales.


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NOTA

Este resumen pretende ayudar a la comprensión de los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos la lectura del informe completo para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.