7 julio 2022 Corporativo

La Sindicatura de Comptes logra que todos los ayuntamientos remitan la relación de contratos de 2021 

A fecha 27 de junio de 2022, todas las entidades locales de la 

Comunitat Valenciana habían cumplido con su obligación.

València, 7 de julio de 2022.- Un año más, han dado fruto los esfuerzos que la Sindicatura de Comptes realiza para que todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana remitan la relación anual de contratos formalizados o celebrados durante el ejercicio. Así, a fecha 27 de junio de 2022, todas habían cumplido con su obligación con respecto a la remisión de los contratos de 2021.

Un tercio de los procedimientos conminatorios de 2021 y cumplimiento total tres meses antes

El 28 de febrero de 2022 finalizó el plazo para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana remitieran la relación anual de contratos formalizados o celebrados durante el ejercicio 2021 a través de la plataforma www.rendiciondecuentas.es. A continuación, mediante escrito de 11 de marzo, la Sindicatura instó a su cumplimiento antes del 31 de marzo a las entidades que, según la plataforma, no habían cumplido con su  obligación ni habían efectuado comunicación negativa de no haber celebrado ningún contrato. En el mismo escrito se les manifestaba que la no remisión de la información solicitada o el incumplimiento de los términos fijados por institución podía dar lugar a la emisión de un requerimiento conminatorio y a la imposición de multas coercitivas al personal o a las autoridades responsables del incumplimiento. Con posterioridad a la solicitud de colaboración, esta vez se emitieron 12 requerimientos conminatorios a sendas entidades locales frente a los 37 que se emitieron el año pasado. Por suerte, como en anteriores ejercicios, no tuvo que hacerse efectiva ninguna multa y a fecha 27 de junio, tres meses antes que en 2021, todas las entidades habían cumplido con su obligación.

Responsabilidad de las autoridades y legislación vigente

Cabe aclarar que, en el caso de incumplimiento, las multas se impondrían a la autoridad o al personal responsable, y su abono se efectuaría directamente por ellos sin que pueda derivarse el pago de la multa a la entidad u órgano de que se trate, cuando estos formen parte del sector público.

En cuanto a la legislación que ampara estos procedimientos, la obligación de rendir la relación anual de contratos a través de la plataforma www.rendiciondecuentas.es se establece en el artículo 40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en la Instrucción de 11 de julio de 2018 de la Sindicatura de Comptes. A su vez, el artículo 4 de la Ley de Sindicatura de Comptes regula el deber de colaboración con esta institución y el artículo 11.2 establece que la no remisión de la información solicitada o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes pueden dar lugar a la adopción de un requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar, así como a la imposición de multas coercitivas. Por lo que respecta a la cuantía de las multas, se establece en el artículo 46 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes y oscila entre los 600 y los 3.000 euros.