La Sindicatura de Comptes inicia el procedimiento conminatorio e informa sobre la imposición de multas coercitivas a los responsables de los ayuntamientos y mancomunidades que no han rendido la relación de contratos de 2020
València, 11 de junio de 2021.- La Sindicatura de Comptes ha iniciado el procedimiento conminatorio y ha informado sobre la imposición de multas coercitivas —en caso de incumplimiento— a los alcaldes y alcaldesas de los ayuntamientos y a los presidentes y presidentas de las mancomunidades que no han remitido la relación anual de contratos correspondiente al ejercicio 2020, después de haberse sobrepasado ampliamente los plazos concedidos y que no se haya recibido ninguna respuesta a los requerimientos previos de información.
Las multas, cuya cuantía oscila entre los 600 y los 3.000 euros, se impondrán a la autoridad o al personal responsable, y su abono se efectuará directamente por ellos sin que pueda derivarse el pago de la multa a la entidad u órgano de que se trate, cuando estos formen parte del sector público. Su importe se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación sufrida, la intencionalidad del apercibido y la actividad que hubiera podido realizar para cumplir, los medios materiales y personales disponibles, la capacidad técnica y económica del obligado, así como la proporcionalidad con la relevancia del incumplimiento constatado.
De acuerdo con lo anterior, la Sindicatura de Comptes ha iniciado el procedimiento de imposición de multa coercitiva a los alcaldes y alcaldesas de los ayuntamientos que se relacionan a continuación:
Provincia de Alicante
Altea, Benigembla, Benillup, Cañada, La Nucia, La Romana, Llíber, San Fulgencio y Torrevieja.
Provincia de Castellón
Chóvar, Fuentes de Ayódar, La Vall d’Uixó, Les Coves de Vinromà, Navajas, Peñíscola, Teresa y Villamalur.
Provincia de Valencia
Ademuz, Alcublas, Cheste, Fontanars dels Alforins, Gavarda, La Pobla del Duc, Massalfassar, Paiporta y Quatretonda.
De igual forma, también se ha iniciado el procedimiento de imposición de multa coercitiva a los presidentes y presidentas de las mancomunidades que se relacionan a continuación:
Provincia de Alicante
Depuración Aguas Residuales Margen Izquierdo del Segura - Vega Baja, Font de la Pedra, La Foia de Castalla, Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar - Pozo Lucifer, Servicios Beneixama, Campo de Mirra y Cañada, Servicios Promoción Económica Vega Baja.
Provincia de Castellón
Alto Mijares, Turística del Maestrazgo Castellón-Teruel.
Provincia de Valencia
Costera de Ranes, Rincón de Ademuz.
En cuanto a la legislación que ampara estos procedimientos, la obligación de rendir la relación anual de contratos a través de la plataforma www.rendiciondecuentas.es se establece en el artículo 40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en la Instrucción de 11 de julio de 2018 de la Sindicatura de Comptes. A su vez, el artículo 4 de la Ley de Sindicatura de Comptes regula el deber de colaboración con esta institución y el artículo 11.2 establece que la no remisión de la información solicitada o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes pueden dar lugar a la adopción de un requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar, así como a la imposición de multas coercitivas. Por lo que respecta a la cuantía de las multas, se establecen en el artículo 46 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes.