25 junio 2020 Informes

Informe sobre la obligación de establecer un sistema de contabilidad analítica en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

València, 25 d'abril de 2020.- La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha realizado un informe de fiscalización con la finalidad de analizar el grado de implementación de la contabilidad analítica en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, respecto del curso académico 2017-2018, de acuerdo con un programa de trabajo común acordado entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos.

Las conclusiones del citado informe son las siguientes: 

  • Las universidades públicas disponen de un modelo de contabilidad analítica aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, aunque los resultados obtenidos no han sido suficientes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica de Universidades, debido principalmente a los problemas de reparto del coste del personal docente investigador en sus diferentes actividades, lo que ha imposibilitado el cálculo de la información de costes y de asignación de ingresos por curso académico, además de por ejercicio económico, así como para obtener costes por asignatura, en lugar de por titulación.
  • Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los medios de las cinco universidades, sin que se aprecie una especial tutela de las Administraciones públicas competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
  • En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido se caracteriza más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado. En este sentido se estima que la implantación de un sistema de costes se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por parte de la Generalitat, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime conveniente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia, beca indirecta o parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos de la Generalitat.
  • La evolución en la financiación del servicio público de educación superior muestra el aumento del esfuerzo realizado por la Generalitat en todos los cursos, mientras que la aportación del estudiante de grado y máster no experimenta variación, a excepción del curso 2017-2018, en el que se produce una reducción del precio del 7% en la primera matrícula.
  • No hay un modelo de financiación en vigor de las universidades públicas, pues el último Plan de Financiación Plurianual de estas se aprobó en septiembre de 2010. Estaba previsto que tuviera vigencia en el periodo 2010-2017, aunque no se aplicó en ninguno de estos ejercicios, y desde 2013, por efecto de un ajuste del gasto público, las universidades públicas valencianas reciben una transferencia ordinaria inferior a la que les correspondía hasta entonces.
  • Los criterios de reparto actuales han quedado desfasados respecto al volumen o coste de prestación del servicio público de cada universidad. En este sentido, baste decir que se siguen utilizando los criterios de proporcionalidad determinados en 2010, hace más de diez años, para repartir una cantidad de fondos limitada.
  • Igualmente cabe indicar que, al no contar con un modelo de financiación ordinaria de las universidades en vigor, no existen criterios e indicadores de reparto y se sigue asignando una misma cantidad a cada universidad y esta solo se revisa para dar cobertura a algunos costes, no todos, inducidos por normativa ajena a la universidad.
  • En lo referente al sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, no se ha cumplido con la finalidad de la reforma establecida en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
  • Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones financieras de las comunidades autónomas, de modo que el efecto de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las comunidades autónomas, por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.

Para ver el informe completo, haga clic aquí


NOTA

Este resumen pretende ayudar a la comprensión de los resultados de nuestro Informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.