3 noviembre 2020 Informes

Informe especial sobre la dependencia. Seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su informe de 29 de mayo de 2014 y análisis de otros aspectos de la gestión de la dependencia en la Comunitat Valenciana. Ejercicio 2019

València, 3 de novembre de 2020.-  La Sindicatura de Comptes ha elaborado un informe del seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su informe especial de dependencia del 29 de mayo de 2014. El trabajo incluye, además, el análisis de otros aspectos de la gestión de la dependencia en la Comunitat Valenciana. En el informe, realizado sobre el ejercicio 2019, destacan las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación de entre todas las emitidas por la Sindicatura de Comptes.

Conclusiones más significativas sobre el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas

Están pendientes de implantación efectiva, total o parcialmente, cuatro de las nueve recomendaciones del informe de 2014, que hacen referencia a determinados aspectos esenciales sobre la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD).

El acceso a los servicios y a las prestaciones económicas debe priorizarse en función del grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. En la Comunitat Valenciana no se tiene en cuenta la capacidad económica para la asignación de plazas públicas residenciales a personas del mismo grado de dependencia. Tampoco se garantiza la igualdad de todos los españoles en la prestación económica para cuidados familiares, pues no se requiere la condición de convivencia del cuidador en el domicilio de la persona dependiente prevista en la LAPAD.

Los plazos medios de tramitación siguen siendo muy superiores al plazo legal de 180 días contemplado en la LAPAD, situándose en 526 días en 2019, si bien se han reducido paulatinamente desde 2016. En un elevado número de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana (entre los que destacan los de Alicante y València) existen muchas solicitudes que empiezan a tramitarse después de cumplirse el plazo legal para resolver, lo que imposibilita su cumplimiento. Los ciudadanos del municipio de València esperan, de media, un plazo de dos años y un mes para ver reconocidos sus derechos de la dependencia; y los del de Alicante, un año y nueve meses.

El actual sistema de información contable de la Administración valenciana no identifica con un código único e invariable el gasto destinado a la atención de la dependencia, ni dispone de métodos de contabilidad analítica o de seguimiento de gastos con financiación afectada que permitan la cuantificación exacta del coste de los servicios de la dependencia.

Conclusiones más significativas de las 27 emitidas sobre la gestión de la dependencia en la Comunitat Valenciana

El sistema de la dependencia tiene como objetivo aumentar la atención mediante servicios frente a las prestaciones económicas por cuidados familiares, como medida de ahorro en el gasto público, objetivo que no se está alcanzando en la Comunitat Valenciana.

La escasa oferta de plazas públicas en los servicios de atención residencial y de centros de día y la inexistencia de centros de noche supone una falta de implantación efectiva del catálogo de servicios de la dependencia.

El sistema de control respecto al destino y utilización de las prestaciones económicas es insuficiente por cuanto solo se realizan informes de seguimiento en el 51,7% del total de zonas de cobertura municipales y, dentro de estas, al 5% de personas beneficiarias.

En la Comunitat Valenciana no se garantiza el derecho de las personas a conocer el estado de la tramitación de su solicitud de dependencia, en una única sede, para todo el procedimiento y en cualquier momento. Tampoco se dan las condiciones para el correcto funcionamiento de la tramitación telemática de la dependencia que figura en la sede electrónica de la Generalitat.

No se están practicando las modificaciones sobre el programa informático de gestión de la dependencia, denominado ADA, que se requieren para que la gestión sea más ágil y acorde al tamaño y complejidad del sistema de la dependencia.

Aunque en general se ha producido un incremento de los medios humanos dedicados a la gestión de la dependencia, estos continúan siendo insuficientes para atender las solicitudes. La alta rotación e inestabilidad del personal implica el consumo de una importante cantidad de recursos en la formación y afecta negativamente a la eficiencia y la eficacia en la gestión.

No se han implantado criterios para evaluar la calidad para toda la gestión de la dependencia, incumpliéndose un aspecto contemplado como principio rector por el que se rigen los servicios sociales.

La financiación del Estado no es suficiente, estable ni sostenida, y está muy alejada del 50% previsto en la memoria económica de aprobación inicial de la LAPAD. El nivel mínimo de protección estatal no debería calcularse como indica la LAPAD, sino sobre la población de edad superior a 65 años. Si se hubiese aplicado este criterio, la Comunitat Valenciana habría recibido una mayor financiación estatal durante el periodo 2008 a 2018 por importe de 733,8 millones de euros, hasta alcanzar los 1.401,8 millones, lo que supondría un incremento del 109,9% sobre lo realmente recibido (668,0 millones de euros). Por otra parte, el nivel de protección acordado previsto en la LAPAD está suspendido desde el ejercicio 2012.

En los próximos años, la gestión de la dependencia en la Comunitat Valenciana va a requerir una rigurosa planificación y gestión de los medios técnicos, humanos y presupuestarios, tanto a nivel local como autonómico, así como la adopción de los mecanismos normativos necesarios que hagan posible garantizar que la provisión de este servicio social se pueda prestar con las máximas garantías.

Recomendaciones más significativas de las once realizadas para mejorar la gestión de la dependencia en la Comunitat Valenciana

Analizar la posibilidad de modificar la LAPAD para que se contemple un plazo de resolución del expediente de dependencia menor que el actual de seis meses.

Aprobar una nueva regulación de los criterios de priorización para los servicios y prestaciones económicas acorde con la LAPAD, en función del grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante.

Asignar los medios materiales y humanos necesarios que garanticen la efectividad en la economía, eficiencia y eficacia en la gestión de esta importante responsabilidad pública que afecta a la protección de un colectivo de ciudadanos especialmente vulnerable.

Adoptar las medidas necesarias para reducir la elevada rotación e interinidad del personal de la dirección general competente en materia de dependencia, cuyas tareas de comprobación y validación de los expedientes y de las valoraciones de las personas dependientes son esenciales para cumplir con los plazos legales.

La financiación estatal de la dependencia que se fije en el futuro modelo de financiación autonómica y/o en la modificación de la LAPAD debería atender a la población potencialmente dependiente y no al número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación.


Para ver el informe completo, haga clic aquí


NOTA

Este resumen pretende ayudar a la comprensión de los resultados de nuestro informe y facilitar la labor a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos su lectura para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.