2 marzo 2021 Informes

Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del ayuntamiento de La Vila Joiosa. Ejercicios 2018-2020

València, 2 de marzo de 2021.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de La Vila Joiosa durante los ejercicios de 2018 a 2020 que ha puesto de manifiesto determinados incumplimientos, tanto en materia financiera como legal y reglamentaria. Así mismo, ha propuesto una serie de recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento.

Conclusiones de la revisión financiera

En las conclusiones de la revisión financiera se detallan los incumplimientos más significativos observados, entre los que podemos destacar:

  • La imputación al ejercicio de devengo de los gastos derivados de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos habrían tenido como consecuencia la reducción del resultado presupuestario en 831.666 euros y el remanente de tesorería, al menos, en 953.676 euros.
  • La memoria de las cuentas anuales no contempla dos pasivos contingentes derivados de dos litigios por los cuales se reclama al Ayuntamiento las cantidades de 13.169.080 euros y de 5.439.902 euros. Así mismo, se ha calculado que la provisión para responsabilidades está infravalorada al menos en 504.291 euros.

Conclusiones sobre el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios

En este apartado se detallan los incumplimientos más significativos, entre los que podemos destacar:

  • Se observan retrasos significativos en la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General de 2018. Además, el Ayuntamiento no ha rendido en el plazo legal la Cuenta General de 2019, por lo que se inician las actuaciones del procedimiento de multa coercitiva previsto en la Ley de Sindicatura de Comptes.
  • El Ayuntamiento no ha implantado el control financiero, que tiene como objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de la entidad local y de sus organismos autónomos, ni el control de eficacia.

Fiscalización de las subvenciones

Se han observado incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en el ejercicio 2019, entre los que destacan los siguientes:

  • El Ayuntamiento no ha comunicado las resoluciones de concesión de las subvenciones directas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • El Ayuntamiento ha tramitado ayudas relacionadas con prestaciones de emergencia individualizada, prestación de uso por vivienda habitual y otras ayudas de naturaleza similar, por importe total de 158.833 euros, sin seguir los procedimientos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
  • En ninguno de los expedientes fiscalizados consta un informe fundamentado del departamento municipal gestor de la subvención sobre la adecuación de los gastos realizados a la actividad subvencionada y la conformidad o no con la justificación presentada.
  • No se ha llevado a cabo el control financiero de subvenciones, lo que incumple lo establecido en el título III de la Ley General de Subvenciones.

Recomendaciones

Finalmente, se incluyen veinticuatro recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • El Ayuntamiento debe cumplir todos los plazos del ciclo presupuestario y aprobar su presupuesto antes del 31 de diciembre del año anterior al que deba aplicarse, sin que sea necesario prorrogar el presupuesto del ejercicio anterior.
  • El Ayuntamiento debe proceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 de las normas de reconocimiento y valoración de la ICAL, a un estudio sobre la viabilidad de las demandas judiciales pendientes de sentencia y realizar las provisiones que correspondan.
  • Se recomienda la definición clara y concreta del objeto de las subvenciones. La falta de definición impide la correcta formación, rendición y comprobación de la cuenta justificativa, además de impedir un seguimiento de los objetivos previstos con la subvención concedida.
  • Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse el importe y procedencia de tales fondos.

Para ver el informe completo, haga clic aquí


NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar el trabajo a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos leerlo para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.