10 marzo 2020 Informes

Informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de Aldaia. Ejercicios 2017 a 2019

València, 10 de marzo de 2020.- La Sindicatura de Comptes ha realizado un informe de fiscalización de diversos aspectos de la gestión del Ayuntamiento de Aldaia durante los ejercicios de 2017 a 2019 que ha puesto de manifiesto determinados incumplimientos tanto en materia legal y reglamentaria como en lo referente a la contratación. En este sentido, el ente fiscalizador ha propuesto una serie de recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera del consistorio.

Conclusiones sobre el cumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios
Se han observado incumplimientos significativos de la normativa aplicable a gestión de los fondos públicos, entre los que destacan los siguientes:

-La gestión del inventario del Ayuntamiento no se encuentra actualizada; no ha sido remitido a la Generalitat ni a la Administración del Estado; y no se han autorizado ni se realizan sus rectificaciones anuales. Asimismo, la sociedad dependiente no cuenta con un inventario específico.
-En los ejercicios 2017 y 2018, la Intervención municipal no remitió al Pleno, por conducto de la Presidencia, la información de todos los trimestres referida a la ejecución del presupuesto y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto.
-En la elaboración del presupuesto del ejercicio 2018, el Ayuntamiento no se ha ajustado a los plazos establecidos legalmente, sin que se tenga constancia de que se haya publicado en el diario oficial correspondiente, ni de que se remitiera al Estado y a la Generalitat.

Conclusiones sobre la fiscalización de la contratación

Se han observado incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación durante el ejercicio 2018, entre los que destacan los siguientes:

-Los contratistas han realizado, en diversos supuestos, las prestaciones de servicios sin cobertura contractual o mediante prórrogas formalizadas sin ninguna cobertura legal.
-En los expedientes de los procedimientos negociados que promueve el Ayuntamiento no se ha producido una negociación con los licitadores y la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación revisados no está suficientemente motivada.
-En cuanto a la selección de los adjudicatarios, en un expediente se ha  comprobado lo siguiente: no existen criterios para la selección de las empresas que se invita a negociar; la fórmula de valoración de las ofertas no se recoge en los pliegos de cláusulas administrativas; y se introduce el criterio de la experiencia de forma poco definida, limitando la objetividad de los procedimientos de selección del adjudicatario.
-En la tramitación de los contratos menores, se ha observado la falta de acreditación de la capacidad de obrar y la habilitación profesional de los adjudicatarios; la errónea firma de los informes motivando la necesidad de los contratos; la no existencia de la conformidad con el servicio prestado; la incorrecta publicación en el perfil del contratante; y la ausencia de inscripción en el registro de contratos.

Recomendaciones
En el informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones con la finalidad de mejorar la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Aldaia, entre las cuales destacan las siguientes:
-La entidad debe proveer el puesto de trabajo de Intervención por un funcionario que pertenezca a la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de normalizar la situación actual.
-El Ayuntamiento debe elaborar de forma adecuada los presupuestos de cada ejercicio, con los documentos y anexos que en ellos se integran. Procurando siempre que se recojan los créditos suficientes para atender el cumplimiento de las obligaciones que como máximo se puedan realizar en el ejercicio, con la finalidad de no tener que recurrir a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
-El Ayuntamiento debería contar con un departamento de contratación que centralice y elabore todos los expedientes de contratación, con la finalidad de optimizar los recursos de la entidad y homogenizar el contenido y procedimiento de los citados expedientes.
-En los expedientes de contratación se debe dejar constancia de que las mejoras ofertadas por el adjudicatario han sido efectivamente realizadas en los términos establecidos en la oferta de licitación.
-En la tramitación de los contratos menores que formalice el Ayuntamiento se deberían solicitar, al menos, tres ofertas en todos los supuestos, al tiempo que deben motivarse las circunstancias que han determinado la elección del adjudicatario del contrato en cada caso concreto.


Para ver el informe completo, haga clic aquí.


NOTA

Este resumen pretende ayudar a comprender los resultados de nuestro informe y facilitar la tarea a los lectores y a los medios de comunicación. Recomendamos leerlo para conocer el verdadero alcance del trabajo realizado.